Reflexiones Victorenses

Pensión Alimenticia: ¿Cuánto me toca?

Publicado el 11 de marzo de 2015

Cuando una mamá o papá se ven en la necesidad de actuar legalmente para pedirle a su pareja o ex-pareja que le otorgue el sustento económico que sus hijos necesitan, generalmente surgen preguntas para ambos como: ¿cuánto debo pedirle? ¿es una cantidad fija o un porcentaje? ¿hasta cuánto tengo que pagarle? y muchas más.

En este artículo te explicaré lo esencial que debes saber con relación a cómo se define legalmente el monto de una pensión alimenticia. Para empezar,

QUÉ SON LOS ALIMENTOS O PENSIÓN ALIMENTICIA

El término legal “alimentos”, no hace sólo referencia a la comida, sino también (en el caso de menores de edad) a la educación, la vivienda, la atención médica, el vestido e incluso los gastos relativos a la recreación o diversión. El sentido y fin de los alimentos es otorgar, a quien no puede auto-allegarse de los medios, lo necesario para subsistir- menores de edad, incapaces, adultos mayores.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Hay dos tipos de pensiones: provisional y definitiva. La provisional es la que se fija al inicio de un juicio para que mientras dure el trámite se esté otorgando y así proteger al acreedor alimentario, su monto se calcula sólo de manera general y posiblemente será modificado, con base en las pruebas presentadas, al determinarse la pensión definitiva(cuando termine el juicio de alimentos).

¿LA PENSIÓN DEFINITIVA PUEDE MODIFICARSE?

Sí puede, siempre y cuando haya un cambio en las circunstancias de las partes.

¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LA PENSIÓN? – EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Una pensión alimenticia debe siempre atender al principio de proporcionalidad, que significa que sea acorde a dos parámetros: 1. el estado de necesidad de quien necesita la pensión (acreedor alimentario o alimentista) y 2. la posibilidad económica de quien debe otorgarla (deudor alimentario).

Así, tenemos que para fijar el monto de los alimentos, deben demostrarse en juicio los aspectos que te mencioné en el párrafo anterior. ¿Cómo?

Supongamos que un niño de 7 años requiere pensión alimenticia. Debería entonces demostrarse cuánto dinero cubre sus necesidades: los costos de colegiaturas, clases extracurriculares como pueden ser de inglés o natación, si el niño tiene seguro social por medio de sus papás o recibe atención médica privada, con quién vive- si es en casa propia o de renta, etcétera. Por el otro lado, la capacidad o posibilidad económica del papá (o mamá, según sea el caso), se justifica, generalmente, con comprobantes de su sueldo, pero en el caso de que no tenga un trabajo fijo o no esté registrado en una nómina, puede determinarse por otros medios como pueden ser estados de cuenta bancarios o un estudio socioeconómico, por mencionar algunos. (Yo siempre recomiendo éste último porque algunas veces, lamentablemente, se pueden “cambiar” o “esconder” los ingresos en nómina.

No debe perderse de vista que el trabajo del juez al fijar una pensión alimenticia “proporcional” significa que será justo con ambas partes, no sólo con el niño o con el papá. (Esto se llama ser imparcial, o sea que no está de lado de ninguno de los dos).

Ejemplo 1. Un niño necesita para cubrir sus necesidades $1200 mensuales, y su papá gana $6000, por lo tanto se fijaría una pensión alimenticia del 20% del sueldo del papá, suponiendo que la mamá no trabaje. Pero puede ser que la mamá también tenga un sueldo (ella la alimentación digamos) y que además por su trabajo su hijo tenga derecho al seguro social, por lo que en la pensión no se incluirían gastos médicos, en ese caso podría disminuirse tal vez al 15%.

Ejemplo 2. Una niña necesita $1200 mensuales, su papá gana $4000 y su mamá no trabaja. Aproximadamente, podría otorgársele el 20 o 25% del sueldo del papá. Tal vez no se cubran todas las necesidades de la niña, pero será proporcional a los ingresos del señor. Nuevamente, depende de las circunstancias. Ese señor tal vez tiene más hijos, lo que deberá tomarse en cuentas.

Ejemplo 3. La niña necesita$1200 mensuales, su mamá no trabaja pero su papá gana $35 mil mensuales. Según el caso particular, lo proporcional pudiera ser entre el 3 y el 5% del sueldo para los alimentos.

¿PORCENTAJE O CANTIDAD FIJA?

La mayoría de las vece se fija en porcentaje porque es más seguro, pero también puede determinarse en cantidad fija o salarios mínimos. Por ejemplo si se trata de una persona que no tiene un empleo fijo.

CUÁNDO SE DEJARÁ DE PAGAR LA PENSIÓN

Dependiendo de las circunstancias, por ejemplo si es un niño (por lo general) se le otorgará hasta que adquiera su educación y título profesional. Sin embargo si se trata de una persona con capacidades especiales o un adulto mayor, la obligación alimentaria no termina hasta que deje de necesitarla o el deudor (quien la paga) esté en imposibilidad de cumplirla.

POR ÚLTIMO

Espero que esto te haya resuelto algunas de tus dudas con relación a las pensiones alimenticias y su monto. Por favor, si te sirvió, comparte para que otros también lo encuentren. ¡Gracias por dejarme cualquier duda o comentario en la sección de abajo !

Marcia Benavides Villafranca

Nací y crecí en Ciudad Victoria. Creo que la familia es primero, que todo tiene una razón de ser, y me esfuerzo por encontrar siempre el lado positivo de las cosas.

De profesión, soy abogada egresada de la Universidad La Salle en esta ciudad. Por convicción, escribo con la misión de promover el desarrollo personal, la inteligencia emocional y el optimismo, bajo el lema que aprendí de mi abuelita, ¡siempre pa´delante!.

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