Diariamente las instituciones públicas son objeto de ataques, voluntarios o involuntarios, razonable o irrazonablemente, por parte de los medios de comunicación. Esto simboliza uno de los aspectos que todo Estado que se jacte de ser democrático debe proteger: el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Sin embargo, los destinatarios no debemos caer o creer en los abusos informativos que se hacen a través del ejercicio de estos derechos.
En esta ocasión, la “víctima” de esas posibles exageraciones fue la @SCJN ya que después de la sesión ordinaria del lunes 7 de julio empezaron a circular noticias a nivel nacional tituladas como “Inconstitucional castigar halconeo”, “Declara inconstitucional la SCJN delito de halconeo”, “La SCJN da palo a la Ley de Halconeo de Chiapas”, entre otros muchos encabezados con un sesgo informativo bastante amplio.
En la sesión ordinaria mencionada en líneas anteriores, el Pleno de la @SCJN analizó la impugnación interpuesta por la @CNDH en contra del artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas que a la letra dice “Al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva en agravio de un tercero, se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo.”
Los argumentos de la @CNDH en contra de este artículo consistieron en que el mismo restringe el derecho de acceso a la información y violenta el principio de taxatividad en materia penal, los que fueron considerados como fundados por la @SCJN esencialmente porque las “limitaciones que se ponen en el tipo penal no se encuentran justificadas a partir de un test de proporcionalidad, y también se considera que este precepto impugnado, viola el principio de taxatividad, puesto que no se establecen las herramientas necesarias para que el intérprete pueda concebir, de manera clara, cuál es la conducta que efectivamente se está sancionando, siendo el tipo demasiado amplio.”
En términos más concretos, lo que la Corte señala es que dada la redacción del artículo es posible encuadrar en su hipótesis a una infinidad de hechos e incluso para poder integrar el tipo penal los jueces tendrían que recurrir a otras legislaciones, por ejemplo para encontrar significado a los términos de información confidencial o reservada. Hacer esas remisiones, en materia penal, se encuentra vedado constitucionalmente.
Por ello, es prejuicioso condenar mediáticamente a la @SCJN por supuestamente declarar inconstitucional el “halconeo”, pues la información se difundió con parcialidad simple y sencillamente porque la Corte no ha señalado que propiamente el delito en sí mismo resulte inconstitucional ni mucho menos que el “halconeo” esté ajustado a derecho.
Lo que sí ha dicho la Corte es que la configuración del delito de acuerdo al texto del artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas es inconstitucional porque permitiría que muchísimos hechos pudieran encuadrarse en ese supuesto, porque desincentiva el ejercicio del derecho de acceso a la información y daría cabida a conductas arbitrarias por parte de las instancias de procuración e impartición de justicia.
La forma en que fue expuesta la noticia por supuesto que causa un daño ilegítimo a la imagen de la @SCJN ya que dadas las condiciones de seguridad pública del país pareciera que los ministros están del lado de los delincuentes, pero no nos dejemos engañar, en este asunto estuvo de lado del Estado de Derecho.
A OJO DE BUEN CUBERO
Para comprender, que no aceptar, que en todas las épocas y en todos lados “se cuecen habas” recomiendo la lectura del libro “Fouché, el Genio Tenebroso” de Stefan Zweig.