Acá por la Sierra Madre

Realidad ficticia, Verdad oculta

Publicado el 29 de abril de 2015

La información que leemos y escuchamos en medios de comunicación, en algunos casos, es transformada y presentada con un enfoque más emotivo, dejando en segundo plano la realidad jurídica de las historias o reportajes. Esto es entendible desde el punto de vista comercial. Una trama trágica, alegre o de suspenso genera más lectores, televidentes, likes o retweets, que una exposición sucinta de lo acontecido en un expediente.

Se viraliza con mayor facilidad una nota sobre una madre que no ha recibido un cinco del papá de su hijo, que aquella que narra que el juicio de pensión alimenticia no procedió por falta de pruebas. Genera más audiencia un reportaje sobre un trabajador al que no quieren pagar su indemnización, que señalar que en ese asunto se demostró que él abandonó su empleo sin causa justificada.

¿Qué nos dice nuestra Norma Suprema sobre estos asuntos hipotéticos?

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Para ello se cuenta con tribunales previamente establecidos y diversos mecanismos de acceso a la justicia. Este es el derecho de acceso a la justicia, uno de los cimientos de cualquier Estado Democrático y de Derecho.

Ahora bien, el articulo 6 de la propia Constitución expresa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Por su parte, en el dispositivo 7 constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede coartar la libertad de difusión, cuyos límites son los mismos que para la libre manifestación de las ideas.

Entre estos derechos hay una relación muy interesante. ¿Habrá momentos en los que la prohibición de hacerse justicia por sí mismo se incumple en el ejercicio de la libertad de manifestar ideas, publicar y difundir?. Es decir, ¿se hacen ilegítimos los reclamos de justicia hechos al cobijo de la libertad de expresión y difusión de información, cuando ya los tribunales previamente establecidos resolvieron conforme a derecho un determinado problema?

Claramente hay una colisión entre derechos y prohibiciones. A veces, hay tolerancia a la difusión de información dudosa o transformada, aun en el caso de asuntos resueltos por las instancias de justicia. Por ello, es necesaria una reflexión profunda sobre la correlación entre el derecho de acceso a la justicia y la libre manifestación de las ideas y de difusión de información.

Urge encontrar un punto de equilibrio.

A OJO DE BUEN CUBERO

Recomiendo el libro “Mientras escribo” de Stephen King. Buenos tips para los que supuestamente escribimos o para quienes quieren hacerlo.

Adalberto Guevara Montemayor

Abogado y autor de la columna “Acá por la sierra madre” que se publica en Epicentro y Sondeo, leo muy poco para lo que me gusta, izquierda moderada, pambolero, agricultor frustrado, litigante en reposo, activista de las causas que me mueven. Que viva Ciudad Victoria y que viva Tamaulipas con sus alegres huapangos y sus mujeres bonitas.