Concentrar y no rendir cuentas
Por Morelos Jaime Canseco
¿Por qué una persona ajena a reconocer y, menos aún, atender otros puntos de vista, cambia de opinión en algo tan evidente como promover el ejercicio de la función legislativa de nuestro Congreso? ¿Por qué el presidente Andrés Manuel López Obrador desestima los llamados y las propuestas a la adopción de medidas que competen al Congreso para hacer frente a los efectos de la pandemia del Covid-19 en los campos de la salud y la economía, y luego plantea una iniciativa para modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)?
¿Por qué el Ejecutivo cuidó con celo que en la sesión del Senado del 20 de abril pasado -luego de la pausa abierta el 24 de marzo anterior- sólo se atendiera el proceso legislativo de su propuesta de Ley de Amnistía y no se discutiera ninguna otro planteamiento relacionado con la emergencia sanitaria? ¿Qué ocurrió entre el sometimiento a la mayoría de Morena en el Senado y sus aliados (PES, PT y PVEM) y la necesidad -ahora sí- de qué sesione el Congreso?
Sucedieron la derrama verbal de la conferencia matutina presidencial del 22 del mes pasado y su transformación en la “joya” jurídica de este gobierno para el estudio del Derecho Administrativo Mexicano. Seguramente, en el léxico común presidencial, “un referente para el mundo”. ¿Qué implica esa “pieza magistral” para la urgencia de que sesione el Congreso?
Críticas ha habido suficientes y muy fundadas. No me entretengo. Sólo recapitulo cuatro de sus componentes:
- a) la insuficiente motivación del Decreto en el escenario que para las finanzas públicas ha implicado y está implicando la pandemia y la emergencia sanitaria en la cual nos encontramos, a fin de imbuir la debida racionalidad fáctica al acto administrativo, pues sólo en su parte final afirma “vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción…”;
- b) la determinación unilateral para adoptar dos decisiones: establecer 38 programas del gobierno federal como prioritarios, que comprenden los emblemáticos de la gestión emprendida por el Ejecutivo de la Unión y que contemplan tanto subsidios convertidos en derechos sociales y obras de infraestructura, como compromisos de acción gubernamental;
- c) la afirmación de que habrá un aumento presupuestal de 622.5 miles de millones de pesos para garantizar el cumplimiento de los programas sociales, el otorgamiento de 3 millones de créditos y la creación de 2 millones de empleos (¿cómo puede aumentar el presupuesto si disminuyen los ingresos?); y
- d) el anuncio de que lo que ya ha decretado (sic) “se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados.”
El Decreto enfrenta la ausencia de respuesta favorable a la pregunta más recurrente de todo servidor público: ¿se cuenta con facultades o atribuciones para actuar?, pues el principio básico del ejercicio del poder público es la limitación de las facultades conferidas. Habrá quien desee explicar el concepto y tiempos de la iniciativa preferente, frente a la inexistente noción de iniciativa de estudio prioritario y, en su caso, aprobación inmediata. El servidor público sólo puede hacer aquello que la ley le permite y autoriza. No menos, pero tampoco más.
El Ejecutivo Federal carece de facultades para hacer adecuaciones, modificaciones o reorientaciones del gasto público que no tenga autorizadas en la ley o el propio Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). ¿Será posible que el orden normativo nacional, que incluye previsiones para situaciones inesperadas de emergencia, como la restricción o suspensión de derechos en los términos del artículo 29 constitucional o la actuación del Consejo de Salubridad General ante epidemias de carácter grave en términos de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, no previera hipótesis para el cambio de condiciones en la economía y su repercusión en las estimaciones que sirvieron para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el PEF?
Basta considerar que ninguna ley ni decreto puede ordenarle a la economía como comportarse. Por ello, la vigente LFPRH contiene supuestos precisos para actuar cuando las condiciones de la economía generan una disminución en los ingresos públicos (artículo 21). Incluso en el caso de la hipótesis de una disminución mayor al 3% de los ingresos estimados, la norma es generosa con la función del Ejecutivo como responsable de las finanzas públicas de la Federación y establece un procedimiento de propuesta y diálogo con opinión de la Cámara de Diputados, donde al final resuelve el presidente de la República.
El procedimiento existe y lo normado favorece al Ejecutivo, aún en un escenario distinto al actual donde el presidente López Obrador tiene una holgada mayoría afín en dicha Cámara. Los problemas son otros: la violación del orden normativo y la rendición de cuentas, y el escenario de perder la mayoría en la Cámara de Diputados el año entrante.
La reforma a la LFPRH es necesaria para la administración en turno y con efectos retroactivos a favor del Ejecutivo Federal durante la toma de decisiones por causa de la pandemia y no sólo por el Decreto aludido, pero más por éste. No se ha establecido con nitidez -no obstante los pre-criterios de las finanzas públicas para el 2021- el impacto en los ingresos tributarios de la pandemia y la consecuente disminución de recursos para el gasto público.
Tampoco se ha explicado el componente de egresos irreductibles para este año fiscal y su monto, por ejemplo: servicio de la deuda, subsidios para cumplir con las obligaciones del sistema de pensiones, remuneraciones para quienes colaboran en los sistemas públicos de educación y de salud a población abierta o recursos para el funcionamiento de los servicios básicos de agua potable, de energía eléctrica y de seguridad pública en el ámbito federal. Sé que algunos de estos conceptos sí están en los programas prioritarios, pero no hay transparencia en cuanto a la estimación de la disponibilidad de egresos para su atención y en qué medida.
Sin la reforma planteada -u otra a modo- el Ejecutivo y sus colaboradores enfrentarían responsabilidades.
Sin embargo, la reforma que le permitiría al Ejecutivo concentrar facultades que puede ejercer con la anuencia acrítica de quienes le son afines en la Cámara de Diputados, obedece a una razón propia de la incertidumbre de la democracia. Si el manejo equívoco y autocomplaciente de la emergencia de salud pública y sus repercusiones en la economía, genera un escenario mayormente adverso a la confrontación cotidiana que alienta para cohesionar a sus partidarios e ir a los comicios como opción más amplia, y si en ese escenario se dieran entendimientos para que la pluralidad excluida logre la mayoría en la Cámara de Diputados, las cosas pueden cambiar.
La cuenta pública del ejercicio fiscal de 2020 será la segunda que debata y vote la próxima Legislatura de la Cámara de Diputados (con o sin procedimiento de revocación de mandato de por medio) en octubre de 2022. Se busca un régimen más que holgado para que la rendición de cuentas de este año y las innumerables decisiones al margen de la normatividad que han venido adoptándose no generen responsabilidad.
Si, se trata de concentrar más poder, pero también y, sobre todo, de hacerlo sin estar sujeto al control de rendir cuentas y responder de lo actuado.