Ser y Deber Ser

El Presunto Inocente

Publicado el 02 de abril de 2014

“Nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar un inocente”  -Ulpiano

Ulpiano, es considerado uno de los grandes jurisconsultos en la historia, durante la época romana en el siglo II después de Cristo. Empiezo con esa frase para demostrar que desde aquél momento, los pensadores comentaban sobre el tema de la inocencia, la justicia y las garantías que debe tener una persona en un proceso, dicho en otras palabras, del debido proceso.

Lamentablemente, estos ideales de justicia se fueron perdiendo, nuevamente abordados en la independencia norteamericana y en la revolución francesa, y hasta hace poco, el tema de los derechos humanos ha sido activado, fortaleciéndose a través de reformas nacionales e internacionales.

El principio de inocencia en los procesos penales significa que, a una persona que se le imputa algún delito, deber considerarse inocente hasta en tanto el juez no lo considere culpable a través de una sentencia fundada y motivada, es decir, una sentencia que analice adecuadamente la situación del imputado y valore las pruebas que han sido ofrecidas para probar la culpabilidad del mismo.

Es importante mencionar que, a pesar de que este derecho fundamental se reconocía en ordenamientos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 8), en México es hasta la reforma penal del 2008 cuando se plasma en la Constitución Federal, en su numeral 20, apartado B, fracción I, la cual señala como derecho del imputado: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

En base a lo anterior, se debe considerar que la sentencia absolutoria de un juez en proceso penal tiene el efecto de ratificar la inocencia de la persona (pues se supone que es inocente durante el procedimiento), mientras que la sentencia condenatoria (castigadora), tiene el efecto de quitarle ese status, es decir, pierde el carácter de inocente para pasar a ser culpable.

Lo interesante de este tema, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero del presente año, ha señalado que este principio de inocencia debe ser aplicado también para los procedimientos administrativos sancionadores, es decir, para aquellos procedimientos que inicia el Estado contra un particular para castigarlo por alguna violación a alguna ley de carácter administrativo. Debe de considerarse inocente a una persona que el Estado crea que cometió alguna infracción hasta que se le compruebe lo contrario.

Esta decisión es notoria, importante para el Estado garantista y democrático que busca ser México. Aunado a las reformas constitucionales que se han efectuado estos últimos años, la Corte tampoco se quiere quedar atrás, con estas decisiones quiere ayudar a ese objetivo, colmar esas lagunas que en ocasiones se dejan al no proteger adecuadamente los derechos de las personas durante la elaboración de leyes.

En fin, el derecho está escrito, ahora queda respetarlo, cuidar ese principio fundamental de todo imputando, quitarnos ese estigma del famoso “presunto culpable”, para dar camino al “presunto inocente”.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Poema “Bajo tu clara sombra”, del premio nobel mexicano Octavio Paz.

Arnoldo Huerta

Abogado, gusta de la política sana, la literatura y el buen derecho. Columnista en el periódico "El Expreso", "Epicentro de México", "Periódico Acceso" y "Revista Sondeo". Enamorado de Cd. Victoria y de su gente.