Ser y Deber Ser

Honor y réplica

Publicado el 02 de marzo de 2016

“Medir las palabras no es necesariamente endulzar la expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas”
-Abraham Lincoln

¿Qué significa la palabra honor? De acuerdo a la Real Academia Española, el honor es una cualidad moral que lleva el cumplimiento de los deberes respecto al prójimo y de uno mismo, también lo define como gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.

Desde la antigua Roma, existía la palabra injuria, la cual tenía una acepción muy amplia, diferente al concepto que actualmente se otorga a ese tipo de ofensa, en aquel tiempo se entendía como injuria a toda conducta opuesta a Derecho, como cualquier ofensa efectuada a un tercero en su cuerpo o sus pertenencias.

Tanto en el Código Penal Federal, como en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, se encontraba un título llamado “Delitos contra el honor”, en el cual se describían los delitos de injuria, difamación y calumnia, en ambos cuerpos normativos estos tipos penales fueron derogados hace algunos años. La derogación de dichos delitos se debe a que los órganos legislativos respectivos consideraron que castigar con cárcel las conductas inapropiadas relativa uso indebido de la libertad de ideas violenta los derechos humanos, dejando a los órganos judiciales en materia civil, decidir si se ha dañado el honor o la moral de una persona y responsabilizar a los causantes de esto.

Ahora bien, el cuatro de diciembre del año pasado, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política Mexicana, conocida popularmente como la Ley del Derecho de Réplica. Esta ley, tiene como objetivo principal otorgar a las personas el derecho de que sean publicadas o difundidas aclaraciones que resulten pertinentes en los casos que sea publicada o transmitida información relativa a su persona y ésta sea inexacta o falsa y le cause agravio a su honor, aspecto político, económico o imagen, es decir, protege a las personas contra las calumnias, difamaciones o injurias.

Por ejemplo, tratándose de medios impresos, si se publicase una nota que fuera falsa y se hiciera uso de este derecho de réplica, dicho medio informativo tendría la obligación de publicar en el mismo espacio, bajo las mismas características y en la misma sección el escrito de réplica, rectificación o respuesta a favor del ofendido.

Sin duda la libertad de imprenta, de expresión y el derecho a la información, son esenciales en toda democracia, como lo es la mexicana, aunque es difícil negar que esos derechos humanos consagradas por nuestra Constitución en ocasiones se manejan de manera irresponsable por los medios de comunicación o por el ejercicio periodístico, que si bien es cierto las conductas desplegadas en el abuso de estos derechos no son suficientes para criminalizarlas, también lo es que el Estado debe cuidar que no se cruce el límite de tales libertades, para prevenir y, en su caso, reparar el daño que pueda causarse al imputarse dichos inciertos contra cualquier individuo.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Libro “El oficio de escritor”, documento en el cual se compendia una serie de entrevistas realizadas a escritores de primer nivel como Faulkner, Elliot, Hemingway, Capote, entre otros.

Arnoldo Huerta

Abogado, gusta de la política sana, la literatura y el buen derecho. Columnista en el periódico "El Expreso", "Epicentro de México", "Periódico Acceso" y "Revista Sondeo". Enamorado de Cd. Victoria y de su gente.