“Los hombres que han cambiado el mundo no lo han conseguido remplazando a los gobernantes, sino siempre agitando a las masas.”
-Napoléon Bonaparte
En otras colaboraciones había mencionado que los mexicanos gozan del derecho humano, protegido por el artículo 9° constitucional, de asociarse o reunirse pacíficamente para el efecto de realizar alguna protesta/petición a cualquier autoridad o por algún acto de ésta, siempre y cuando no se profieran injurias en contra, ni se hiciera uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que desean.
Algunos estados han expedido su ley para regular ese derecho, como es el caso de la entidad federativa ahora legalmente llamada “Ciudad México”, región política que cuando aún contaba con la denominación anterior, publicó el 14 de julio de 2014 en su Gaceta Oficial la Ley de Movilización del Distrito Federal, abrogando la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal del año 2002.
Dicha ley regula diferentes cuestiones, no solo los aspectos relacionados con las movilizaciones, la intención fue crear un Sistema de Movilidad, un paquete completo relacionado con la transportación y el movimiento de los habitantes, así como todo lo que gira en torno a ello. Entre las consecuencias o acciones derivadas de la implementación de la citada Ley, se encuentran la creación de la Secretaría de Movilidad, la implementación de una gestión integral de la seguridad vial, se establece que en todo momento el objeto de la movilidad será la persona, es decir, el peatón es prioridad (artículo 4°); la instalación de un Consejo Asesor ciudadano, la elaboración de otro reglamento vial, la obligación del seguro vehicular, mejor regulación para la obtención de licencias de conducir y los casos en que opera la cancelación definitiva de las mismas, así como el programa del servicio público de bicicletas.
¿Qué es lo actual y controversial de esta Ley? Al parecer la próxima semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) y la Comisión de Derechos Humanos Local, órganos que se inconformaron contra el artículo 212 de la Ley de Movilización.
El artículo 212 antes mencionado establece que para realizarse una manifestación, caravanas, peregrinaciones o marchas, se deberá dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, 48 horas antes del evento, para que ésta tome las medidas necesarias y difunda a la población sobre la celebración de la manifestación y proponga alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.
A consideración de las Comisiones de Derechos Humanos, es inconstitucional el precepto legal, al limitar los derechos fundamentales de tránsito, asociación, expresión y la no discriminación, éste último al argumentar que el dar aviso de la movilización masiva es una forma de distinción entre los grupos a manifestarse y, por lo tanto, es discriminatorio.
Es difícil adivinar lo que decidirá la Corte respecto a la constitucionalidad o no del artículo, desde mi perspectiva el artículo no es inconstitucional, toda vez que es importante otorgar protección a terceros que no se encuentran involucrados con las manifestaciones y que también gozan de derechos humanos, además el “dar aviso” a la autoridad no limita la realización de la movilización, al no ser un permiso en sí, sino un acto precautorio. Al menos a primera vista, no observo un ataque a los derechos humanos de las personas que buscan realizar este tipo de actividades; si el artículo solicitara que solo un “tipo” de grupos dieran aviso de las actividades sería discriminatorio, pero al contrario, es de aplicación general. Aunado a que el propio artículo 9° constitucional señala limitaciones a ese derecho humano.
Es importante saber que los derechos fundamentales son y serán el pilar de una sociedad democrática, sin ellos se cae en el autoritarismo, sin embargo, también lo es el reconocer que las libertades humanas son gozadas por todos y cada uno de los ciudadanos, no por solo un sector de la población, que existe la posibilidad que el goce del derecho humano de una persona pueda afectar a alguien más, caer en el exceso de las libertades se podría traducir, el algunos casos, en libertinaje.
FUERA DE LUGAR… Barack Obama es el Presidente más carismático y popular del mundo, actualmente aprovecha cada acto político para vanagloriarse y echarle tierra a Donald Trump, ¿lo percibirán sus connacionales como los demás ciudadanos del mundo? ¿le tendrá miedo a Trump? ¡ojo!
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Película “Demolition”, con una muy buena actuación de Jake Gyllenhaal, trama que gira en torno a cómo las personas esconden sus verdaderas emociones.