“Si no se respeta lo sagrado, no se tiene nada en que fijar la conducta” Confucio
En columna anterior escribí sobre el terrible acontecimiento sucedido en Francia, el atentado contra el semanario satírico “Charlie Hebdo”, el cual dejó como saldo 12 muertes, perpetrado por las supuestas burlas de dicho medio informativo sobre el islam y el profeta Mahoma, causando que en París se manifestaran personas y mandatarios importantes del mundo contra tales actos.
Sin embargo, esta semana se manifestaron alrededor de 800,000 personas en Chechenia, al norte de Rusia, así como cientos de estudiantes se concentraron en Teherán frente a la embajada francesa, todos ellos expresando su postura en contra de la grosería y la falta de respeto a los sentimientos religiosos.
Sobre el mismo tema, durante su viaje camino a Filipinas, el papa Francisco fue entrevistado, declarando que, aunque defiende la libertad de expresión como derecho fundamental, existen límites, y ejemplificó: “Si mi buen amigo, el doctor Gasparri, dice una mala palabra sobre mi madre, puede esperar en respuesta un puñetazo. Es normal, es normal, no se debe provocar, no puede insultar la fe ajena. Uno no se puede burlar de la fe de los demás.”
¿Cuáles son los límites en nuestro país? Nuestra Constitución Federal, aparte de proteger la libertad de expresión en su precepto 6°, en su artículo 7° establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar, y que no existe ley ni autoridad que pueda establecer censura a ello, siendo los únicos límites de este derecho el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, pero ¿quién define cuando se falta el respeto a estos límites? ¿Cuándo se roza el delgada línea entre lo inmoral o moral? ¿Cuándo se perturba la paz pública?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia relativamente nueva (1a./J. 31/2013, 10a.), ha determinado que la Constitución reconoce la libertad de expresión, pero no la libertad al insulto: “…Es importante enfatizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado”.
Estamos ante el choque de derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión e imprenta (unificándolos) y el derecho a la libertad religiosa o de culto. Definitivamente las personas o los medios tienen el derecho de expresar o publicar lo que le plazca, no obstante, se debe respetar los derechos a terceros, y uno es el respeto a la libertad de culto, pues la democracia protege diversos derechos fundamentales, no sólo uno, y ninguno es absoluto.
Los derechos humanos no deben interpretarse únicamente en papel, debemos interpretarlos en base a la lógica y el sentido común, para que su aplicación sea óptima, tomando en cuenta los problemas de la sociedad moderna. Expresarnos por cualquier medio, es nuestro privilegio, disfrutar nuestros derechos, pero no se debe insultar, existen límites, hay que ser sensibles ante la creencia ajena.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Película rusa “Leviathan”, ganadora en los Globos de Oro como mejor película extranjera, nominada al Óscar en la misma categoría y premiada en el Festival de Cannes. Una crítica al sistema político ruso.