¿Contra derechos humanos?
Por Morelos Canseco Gómez
De la mano de la polarización excluyente ha avanzado con rapidez el proceso de dictamen de las iniciativas de reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal como planteamiento dicotómico para la sociedad mexicana en el contexto de los comicios para renovar los poderes legislativo y ejecutivo. Salvo el tema electoral, las otras 17 propuestas se trasladarán a la Legislatura Federal que iniciará su período constitucional el 1 de septiembre de este año.
Resueltas la asignación de las diputaciones plurinominales y la conformación de los grupos parlamentarios en el Senado, con la concreción de lo que la mayoría anunció con anticipación, se consolidó el escenario de la conformación del órgano revisor de la Constitución con los votos suficientes en las cámaras federales y en las legislaturas locales para transformar la voluntad de Andrés Manuel López Obrador en normas de vinculación jerárquica suprema.
Van a cambiar nuestras reglas de convivencia. Es el cambio de régimen ofrecido por la cuarta transformación. Ligada en el mundo de las ideas que han conformado el imaginario colectivo nacional a lo largo de poco más de dos siglos, esta nueva etapa reclama su arribo a la Norma Fundamental; Independencia y Constitución de 1824, Reforma y Constitución de 1857, Revolución y Constitución de 1917 y, no reconocida como tal, pero transición a la democracia y cambios constitucionales de 1977 a 2017.
Un valor está presente -constante- en esta trayectoria: el sentido legitimador de la Constitución para dar cauce al acceso y al ejercicio del poder público, porque es la expresión de la voluntad del pueblo para darse su forma de gobierno y, desde luego, modificarla. La etapa no reconocida y la actual comparten el denominador de la ausencia de estallidos de violencia generalizada entre las propuestas políticas para imperar. Las vías fueron esencialmente las del voto popular y la ejecución de los mandatos emanados de las urnas.
Mandatos para dar rumbo a la Nación. Los más complejos y profundos son los que comprenden la expresión del ser colectivo en la Constitución; el texto político que establece el origen, la organización, el ejercicio y los fines del poder público. De Perogrullo: el centro es el poder. Texto que compendia ideas sobre valores y principios para la convivencia social organizada y las hace normas que se reivindican como la voluntad soberana del pueblo. Un pueblo que es plural y diverso, porque las concepciones de la vida y del poder no son una y solamente, sino variadas por la aceptación de las libertades de pensamiento, de expresión y de asociación.
Ante las reformas constitucionales planteadas, las cuestiones de la expresión de la ciudadanía el 2 de junio último y su interpretación válida, la traducción de los sufragios en espacios de representación popular en las cámaras y el debate sobre el sentido y consecuencias de su aprobación y ejecución nos dan cuenta de la diversidad que caracteriza a nuestra sociedad. Hoy, por el efecto político de la propaganda articulada y difundida abusivamente desde Palacio Nacional, apreciamos los polos, pero tienen múltiples y complejos matices. Uno genérico, con diversas ramificaciones, demanda ser reconocido y atendido por su jerarquía y relevancia para la convivencia social a partir de quien o quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder: los derechos humanos.
En el corazón del análisis de las reformas constitucionales propuestas está la reflexión sobre las ampliaciones y las restricciones a los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental. En un ciclo virtuoso de la etapa de la transición a la democracia, que podría partir de 1981 con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA y que culmina con la gran reforma constitucional sobre derechos humanos de 2011, el consenso de nuestra comunidad política fue por la sujeción del poder al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos de las personas, que son reconocidas como iguales por su esencial atributo de dignidad humana; un gran paso civilizatorio que ensancha la idea y la práctica del Estado de Derecho.
En las reformas planteadas no cabe tropezar con la falsa confrontación entre libertades individuales y derechos sociales, pues unas y otras conviven en relaciones de interdependencia e indivisibilidad. ¿Prever la revisión del salario mínimo por encima de la inflación riñe con el derecho a la protección de los datos personales? No. Ideologizar los derechos de las personas frente al establecimiento de obligaciones del Estado para satisfacer necesidades sociales sólo nos mantendría en la polarización política imperante.
La discusión básica no radica en establecer deberes gubernamentales que amplían la esfera de derechos de las personas, sino en destacar y advertir sobre la concentración y la ampliación del poder público en detrimento del conjunto de sus libertades. Y pueden distinguirse dos vertientes de esa trayectoria.
En la disminución de libertades y derechos la ampliación del catálogo de delitos que permiten la prisión preventiva automática por la sola imputación del órgano de procuración de justicia y la militarización de la responsabilidad de la seguridad pública y cualquier otra función que la ley disponga.
En la concentración del poder el meollo radica en el control desde el Ejecutivo de los órganos diseñados para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos frente a las transgresiones -precisamente- de la presidencia de la República. No se suprime el reconocimiento del derecho, pero la exigencia de su respeto, protección y ejercicio efectivo se vulnera estructuralmente. ¿Es creíble que sin un organismo con autonomía del Ejecutivo está garantizado el derecho de acceso a información, la ausencia de prácticas monopólicas o la competencia en el sector de las telecomunicaciones?
Vuelta al origen de la división del poder del Estado. La máxima del control del poder por el poder para salvaguardar los derechos de las personas es lo que está en riesgo con la propuesta para elegir a quienes tienen esa encomienda por la vía de valorar y resolver si se ha respetado la Constitución. Es grotesco suprimir derechos reconocidos en la Norma Suprema. La propaganda no da para tanto, pero controlar a quien resuelve si se han vulnerado o no puede aspirar a pasar como el mandato recibido. Defender la independencia y autonomía del Poder Judicial es defender la vigencia de los derechos humanos.