Plan C: Vaciar la Constitución
Por Morelos Canseco Gómez
Por el contundente resultado de la elección presidencial, que arrojó 59.8 por ciento de los sufragios a favor de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, para el partido en el gobierno y sus aliados del PVEM y del PT la propaganda de alcanzar la mayoría calificada -las dos terceras partes en las cámaras federales- se ha convertido en la narrativa del mandato para concretar el Plan C del saliente presidente de la República, pues implica 18 iniciativas de reformas constitucionales presentadas el 5 de febrero último.
No se deja espacio a la ponderación del hecho de que para la elección del Senado la transformación de los votos en escaños por el sistema que combina mayorías relativas, primeras minorías y asignaciones de representación proporcional, no reporta las 86 senadurías necesarias de las personas postuladas por la coalición electoral de Morena, PT y PVEM. Bueno, la narrativa se complementa con la nada velada insinuación de que podrían lograrse adhesiones al bloque mayoritario para alcanzar las dos terceras partes de quienes integrarán el Senado de 2024-2030.
Y menos se ha dejado espacio para la valoración de los límites a la representación de los partidos en la Cámara de Diputados, a fin de garantizar no sólo la pluralidad, sino para sustentar el diálogo y los acuerdos en las propuestas de modificaciones a la Constitución, pues ninguna formación partidaria puede contar con más de 300 curules o una sobre representación mayor al 8 por ciento en la Cámara con respecto a su porcentaje de votación.
En los sufragios para renovar la cámara popular la coalición triunfadora obtuvo 55.1 por ciento de la votación; es decir, 4.7 por ciento menos que su candidatura presidencial, por lo que -al menos- esos votos optaron por buscar un contrapeso parlamentario para quien hipotéticamente habrían votado para la presidencia de la República.
Sin embargo, la narrativa gubernamental y de las formaciones políticas de su corazón y entorno ha corrido en el sentido de la proyección del conteo rápido del Instituto Nacional Electoral (INE) de la madrugada del 3 de junio en curso; se recordará que se difundió que la coalición oficial alcanzaría más de 334 curules, aún sin la información para realizar la hipotética distribución de las diputaciones de representación proporcional a cada partido político.
Se han expuesto razonamientos sobre el objetivo constitucional del sistema mixto con dominante mayoritario (300 curules de mayoría relativa y 200 de representación proporcional), para que una parte de la pluralidad concurra necesariamente a las reformas constitucionales, así como para que la minoría representativa de un tercio de la Cámara de Diputados (y del Senado), recurra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para demandar el análisis y la resolución en torno a las normas generales emitidas por el Poder Legislativo Federal que se aduzca contravienen las disposiciones de la Constitución General de la República.
Y también distintas formas de interpretar y aplicar -incluidos precedentes de 2015, 2018 y 2021- las reglas constitucionales y legales para asignar las diputaciones de representación proporcional a las candidaturas registradas por los partidos políticos.
Por un lado, la narrativa oficial del hecho consumado y, por otro, la generación de la masa crítica sobre sí, por encima de la voluntad real de las personas electoras, están las cláusulas del convenio de coalición y los efectos de la votación no para elegir a quienes ocuparán las diputaciones, sino para transferir las curules producto de la votación por un partido a otro partido.
En su oportunidad, con el escenario aludido y la falla estructural de su incompleta, integración, la Sala Superior del Tribunal Electoral habrá de resolver las impugnaciones sobre la asignación que haga el INE dentro de poco menos de dos meses.
El fondo -profundo- está, desde luego, en el Plan C y su significado y consecuencias para la vida política y constitucional de nuestro país. Si la Constitución es el cauce normativo para la política, para acceder al poder, su ejercicio y rendición de cuentas y para los límites y contrapesos a esa energía y su trascendencia en los comportamientos de las personas, sus modificaciones implican adecuaciones en esos tres ámbitos.
Pero la Constitución no es cauce normativo en abstracto; comprende un conjunto de ideas sobre los fines, propósitos, metas y objetivos de la comunidad, así como en torno a la forma y los instrumentos para alcanzarlos.
Ideas hechas norma por la representación popular con la legitimidad para hacerlo. En esta última cuestión radica el asiento de la comprensión mecánica de contar o no con las dos terceras partes en las cámaras federales y la mayoría en 17 legislaturas de las entidades federativas, que se requieren para introducir reformas y adiciones a la constitución.
Aunque el pueblo otorgó algo más del 55 por ciento de los votos, la sobre representación contemplada por la Ley Fundamemtal y su interpretación constituyen la arena para discernir la calidad de la convivencia democrática entre mayoría y minorías en el periodo 2024-2027.
Voceros de los partidos que integran la coalición oficial afirman que, por sí mismos, tienen mandato para reformar la Constitución. ¿Realmente lo tienen? ¿O es mandato para ir a las reformas con base en los acuerdos plurales que incorporan a las minorías? Sobre todo, porque algunas de las modificaciones planteadas ponen en tensión, valores y principios esenciales sobre la vigencia auténtica del Estado de Derecho y su transformación en normas que sujetan al poder a límites orgánicos o a límites basados en la concepción de la amplitud de los derechos reconocidos a las personas.
Sin la independencia real del Poder Judicial, a partir de la autonomía de sus integrantes, para resolver, que es la cuestión toral en la reforma planteada, o sin la conformación civil de la institución de seguridad pública de la Federación, que es el asunto real en otra reforma propuesta, nuestra Constitución se alejará más de la ontología normativa e irá de lo nominal a lo semántico en la famosa clasificación de Karl Loewenstein.
Sin esos principios la denominación de la Constitución será eso, pero sin contenido para su vivencia democrática; se vaciaría de contenido la Constitución.