Seguridad pública ¿Contradicción o rectificación?
Por Morelos Canseco Gómez
Todo indica que, en el actual período ordinario del Congreso, como parte de su función en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución, el artículo 21 podría ser objeto de tres modificaciones. Una con origen en el período presidencial anterior para llevar la Guardia Nacional (GN), antes institución de seguridad pública de carácter civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional (SDN), ahora integrada por personal militar con formación policial, lo que ello signifique; otra para establecer el deber reforzado de protección estatal de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y una más en proceso para fortalecer en la Norma Suprema las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Muy explicable el énfasis en el deber especial de actuación del poder público, para prevenir, combatir y sancionar la violencia en contra de las mujeres y las personas menores de edad, pues enfrentan el fenómeno delincuencial desde la mayor vulnerabilidad, y es menester que el objetivo constitucional se transforme en políticas públicas subsecuentes con recursos presupuestales e indicadores de medición que permitan la evaluación necesaria.
Sin embargo, las otras dos reformas reflejan tiempos y propósitos políticos que cabe distinguir para quienes padecen la inseguridad y toman distancia de la evaluación de las percepciones para poner el acento en la realidad de una Nación con hechos de violencia anidados en el control del crimen organizado en el territorio y, cada vez más, sobre las autoridades municipales y estatales. Vale observar con atención Guerrero y Sinaloa.
Primero, los tiempos. La reforma sobre la GN (DOF 30.09.2024) tiene su origen en la iniciativa del entonces presidente del 5 de febrero de este 2024 y una historia de tres fases en la creación del orden jurídico y una resolución judicial: el establecimiento de la Guardia en 2019, la reforma para transferir su control administrativo y operativo a la SDN de 2022, la reforma para prorrogar la facultad presidencial de utilizar las Fuerzas Armadas (FA) en tareas de seguridad pública de noviembre de 2022 y la sentencia de la Suprema Corte que invalidó las modificaciones a la Ley de la GN de abril de 2023. Es el tiempo de López.
La reforma en proceso sobre las atribuciones de la dependencia federal a cargo de la seguridad pública es del 1 de noviembre en curso. Es el tiempo de la sucesora y su valoración de las condiciones para enfrentar el grave problema de inseguridad que recibió y que, más allá de sus efectos para que el Estado Mexicano cumpla con uno de sus deberes más elementales como tal, no pasó factura a la apreciación más amplia de la ciudadanía sobre el desempeño del gobierno federal en el período 2018-2024, pero podría generar una evaluación negativa por encima del aparato de propaganda del régimen. Segundo, los propósitos. Con la creación de la GN se buscó conformar una nueva institución policial civil de la Federación con la participación en el reclutamiento y la formación del Ejército, el cual aportaría los valores de la disciplina y el honor militar para la creación de una doctrina policial de servicio eficaz e integro. La GN sustituiría a la Policía Federal y se implantaría en toda la República, al tiempo que se contaría con el respaldo de las FA para realizar funciones de seguridad pública durante el período inicial de cinco años (luego prorrogado a ocho) y se destinarían recursos humanos, técnicos y financieros para la conformación necesaria y adecuada de las instituciones policiales locales y municipales. Lo principal de ello no ocurrió: la GN se conformó como cuerpo del Ejército y criterios militares y se olvidó la edificación de las policías en los estados y los municipios.
Con esos antecedentes normativos y de facto, el propósito de la reforma del expresidente puede apreciarse con dos velocidades y alcances: el control militar de la fuerza pública a cargo de las funciones de seguridad ciudadana, con la militarización de los mandos en los tres órdenes de gobierno, multiplicándose los espacios de colaboración para los rangos de jefes y generales y homólogos en la Armada; y la impunidad de los mandos -incluido el Alto Mando- militares del sexenio pasado ante el incumplimiento constitucional y administrativo de la reforma de 2019 y de la invalidez de las modificaciones a la Ley de la GN .
Dos claves de la reforma del 30 de septiembre: establecerá la GN como “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de la defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública…”, y la limitación de la responsabilidad de la secretaría del ramo de seguridad pública para formular dicha Estrategia y los programas, políticas y acciones respectivos; esta dependencia fue privada de la adscripción administrativa y de la dirección de la institución policial de la Federación. ¿Cuál parece ser el propósito de la reforma de la presidenta Sheinbaum? Adscribir a la SSPC no la formulación de la Estrategia sino su ejecución. No sólo formular, sino coordinar y dirigir; verbos propios del control y del mando. Y atribuciones adicionales relevantes de rango constitucional: coordinar (i) acciones de los tres órdenes de gobierno en seguridad pública, (ii) el sistema nacional de inteligencia en esa materia, (iii) la solicitud y recepción de información de todo ente público para esclarecer hechos presuntamente delictivos y (iv) la homologación de estándares y criterios para las policías de los tres órdenes de gobierno. De particular significación el complemento de auxiliar “a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional”, hoy marcada y justificadamente a cargo de la SDN y de la Secretaría de Marina en términos de sus atribuciones y de los recursos presupuestales asignados para esas funciones. ¿Es la reforma en proceso al artículo 21 una contradicción que se habrá de resolver en el desempeño cotidiano de las dependencias con el personal administrar adscrito o con el mando civil para coordinarlo y dirigirlo? ¿Es una rectificación que no deshace el manto de la impunidad del pasado militar reciente ante las responsabilidades incurridas, pero afirma el carácter civil de la función policial? ¿Es la prueba máxima para el deber de lealtad a la Constitución y la ley de las FA para que coordine y dirija un mando gubernamental civil no electo sino designado? ¿Es el acto para ubicar en el ámbito real de la sucesora casi dos de los cinco pies de apoyo del mando presidencial? Lo observará y evaluará la sociedad.