Voto auténtico ¿Representación auténtica?
El área competente del INE presentó el anteproyecto de asignación de las diputaciones plurinominales; con ajustes por el criterio de la afiliación efectiva de quienes triunfaron en distritos de mayoría relativa, corresponde a lo planteado y difundido por el gobierno: 364 curules para la coalición de Morena, PVEM y PT con 58.3 por ciento de la votación nacional emitida y 72.8 por ciento de la Cámara. Una sobrerrepresentación de más de 14 puntos. Es entendible el proyecto porque se elabora conforme a las bases dispuestas por el Consejo General en diciembre pasado.
Al redactar esta colaboración falta la sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (21.08) y del propio Consejo (23.08) en las cuales sus integrantes deliberan y votan sobre sostenerlo o modificarlo. Esa asignación proyectada o su modificación podrá ser impugnada por los partidos y la Sala Superior del Tribunal Electoral tendría la última y definitiva determinación.
En el Senado se proyecta que la coalición aludida alcance 83 escaños, tres menos que la mayoría calificada, meta que es el corazón de la disputa por la Nación: el poder representativo para modificar la Constitución sin diálogo y construcción de acuerdos reales con las minorías electas por quienes decidieron votar en favor de opciones distintas a la oferta gubernamental.
Quienes conforman el Consejo General y la Sala Superior son personas honorables con formaciones especializadas; protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución y, en línea con todos sus contenidos, son personas vinculadas al valor, principio y norma de imparcialidad. Han tenido y tendrán sus criterios, pero ese deber, junto con los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad y objetividad, orientan su desempeño y actuación.
Hoy pueden ser personas abrumadas por la insistencia de las opiniones contrapuestas sobre la forma en la cual deben asignarse las diputaciones plurinominales; por un lado, el gobierno y sus partidarios y, por otro, las oposiciones partidarias y la ciudadanía sin partido. Existen normas, se depositaron, contaron y validaron los sufragios y hay efectos de esos votos. En el centro de la discusión: ¿cuál es la forma correcta para transformar la voluntad popular de 60 millones de personas ciudadanas en espacios de representación popular?
Es evidente que la polarización caracterizó al clima político que precedió y presidió el camino hacia la jornada electoral. Expresada la ciudadanía, ¿ha de continuar ese clima? ¿Con qué objeto? ¿A qué costos para la comunidad evidentemente plural y diversa? En esa exclusión del nosotros para ellos y de rechazo de éstos para aquéllos, cuando la serenidad y la magnanimidad faltan en quienes obtuvieron la mayoría y la mesura y la humildad están ausentes en quienes constituyen la minoría, la actuación imparcial de las autoridades electorales es fuente insustituible de fortaleza, tranquilidad y estabilidad para la convivencia política en democracia. Y ahí no hay mejor referente que el respeto al orden constitucional como gran acuerdo social y político transgeneracional que recoge y da forma a los valores de la libertad, la igualdad y la justicia.En la exigencia de ética pública para cumplir con la Constitución, quienes resolverán escuchan las voces y los tonos del contexto de la decisión que les corresponde: la votación por la mayoría fue contundente y es la voz del pueblo; la popularidad del movimiento encabezado por el presidente de la República es indudable y permea a su propuesta de transformación; la inspiración y compromiso social de la mayoría es un mandato de justicia que reclama las vías y los medios eficaces frente a quienes han obstaculizado el avance de la justicia en el acceso al bienestar.
También escuchan: el sufragio estableció una mayoría clara, pero también una minoría significativa; hacer nugatoria la representación de las minorías reduce a poco menos del 42 por ciento de quienes votaron por una opción distinta a gubernamental, a un papel testimonial en las decisiones que competen a esa diversidad.Y, a su vez, está presente el pensamiento en el que se funden: ¿las reformas constitucionales y la defensa de la Ley Fundamental son asunto exclusivo del voto expresado por la mayoría o son cuestiones en las cuales concurre el voto emitido por las minorías?
Por supuesto que quienes resolverán en el INE y en la Sala Superior la asignación de las diputaciones plurinominales, conocen los escenarios de uno y otro extremo sobre lo que cada cual advierte y avizora. En el contexto de la decisión en la cual atenderán una vez más, como en centenares de ocasiones previas, el ejercicio de su mandato con base en el solemne compromiso de guardar y hacer guardar la Constitución.
Hoy resulta por demás evidente para la República que el artículo 54 constitucional -la esencia del asunto- requiere de interpretación porque en los comicios no sólo han pedido el voto para la conformación de la Cámara de Diputados las formaciones denominadas “partidos políticos”, sino también las denominadas “coaliciones electorales”.Sin dejar de reconocer la complejidad de elegir 60 por ciento de las 500 diputaciones para la candidatura con más votos y 40 por ciento mediante la proporción de la votación, y establecer que las formaciones políticas podrán obtener independiente y adicionalmente a los triunfos de mayoría la asignación de curules plurinominales con tal de no rebasar las 300 por ambos principios ni exceder el porcentaje de las diputaciones en más de ocho por ciento del porcentaje de la votación obtenida, ¿cuál es el valor superior a tutelar? Es la voluntad popular.
¿A favor de qué fuerza política se sufragó para integrar la Cámara de Diputados? ¿De un partido en coalición o ajeno a esa modalidad? En sí, cuál fue la expresión auténtica del voto de la ciudadanía y cómo ha de reflejarse en el órgano representativo -de acuerdo con la votación nacional emitida- la voluntad popular. Esta estableció un equilibrio, cuya expresión en diputaciones se adecua, por efectos de los triunfos de mayoría y los porcentajes de votación, en términos de los dos límites aludidos.
Si el ejercicio esencial de la soberanía popular es el sufragio activo, las normas de procedimiento del INE y los convenios de coalición han de aplicarse y apreciarse a la luz de la voluntad popular en las urnas, y no a la inversa; lo relevante es a favor de qué emblema se emitió el voto y no a qué partido se asignó la curul en caso de obtenerse la mayoría. Morena y sus aliados alcanzaron 256 diputaciones de mayoría relativa con el 58 por ciento de la votación. El éxito en el territorio y el porcentaje de votación llevan a coalición al límite de las 300 curules. La asignación propuesta de 108 votos viola la disposición constitucional y confiere un valor distorsionado a los votos emitidos por los partidos que conformaron la coalición.
El argumento de que en comicios previos se validaron efectos similares no entraña sustento para dejar de cumplir el sistema normativo de la Constitución. El voto es un derecho humano, el voto válido y sus efectos penden de la expresión libre y auténtica, el voto de cada persona ciudadana no es de menor entidad que el de los demás y el sufragio se traduce en representación con rangos de proporcionalidad al asignarse las diputaciones plurinominales. El valor por tutelar es el del sufragio libre y auténtico, en condiciones y efectos de igualdad.