La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el 10 de septiembre la preparación de alimentos con cannabis para consumo personal, lo que incluye la elaboración de brownies y galletas. Esta decisión se tomó en respuesta a un recurso relacionado con una solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Detalles de la resolución
La Corte determinó que la actividad de preparar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos no se considera una producción sujeta a un régimen sanitario especializado. En cambio, se entiende como una actividad culinaria ordinaria.
El pleno de la Corte revocó un acuerdo previo que había considerado cumplida una sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización para la preparación de cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo. Sin embargo, es importante aclarar que esta resolución no permite la producción de alimentos con cannabis para la venta o distribución.
Restricciones sobre la comercialización
La resolución de la SCJN establece que:
- No se permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis.
- Existen restricciones adicionales para la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios, como medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios y cosméticos.
- Las limitaciones sobre el uso de vapeadores y dispositivos similares también se mantienen.
Este fallo llega en un contexto donde la SCJN había invalidado previamente la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana, lo que ha generado un debate importante sobre la regulación del cannabis en México.
Fuente: El Financiero







































