La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el fisco solo pagará intereses correspondientes a un máximo de cinco años en devoluciones a los contribuyentes. Esta resolución se dio a conocer el día de hoy, 10 de octubre de 2023.
Detalles del fallo
La Corte aprobó, por unanimidad, un párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que «en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años».
El amparo que dio pie a esta decisión fue promovido por la empresa Contactus Intermediación S. de R.L., que en 2016 solicitó al SAT la devolución de IVA pagado en exceso durante 2013. Tras más de ocho años de litigio, la empresa logró la devolución en octubre de 2024, pero el SAT solo incluyó cinco años de intereses, en lugar de los 11 años acumulados desde que se pagó el impuesto en exceso.
Argumentos de la Corte
Al aprobar un proyecto de la Ministra Lenia Batres, la Corte desestimó los argumentos que planteaban que la restricción de cinco años constituyera una expropiación indirecta contra los contribuyentes. Se argumentó que esto privaría a los contribuyentes del derecho a ser indemnizados plenamente por decisiones ilegales del SAT.
«Debe distinguirse entre el saldo a favor cuya devolución corresponde al contribuyente y los intereses que, como consecuencia accesoria de una devolución efectuada fuera de los plazos legales, puede generar dicha cantidad. El límite establecido en el artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, no priva a la contribuyente de la titularidad del saldo a favor ni desconoce su derecho a obtener la devolución que legalmente corresponda. Lo que hace la disposición es establecer el periodo máximo durante el cual pueden generarse intereses a cargo del fisco federal», señala la sentencia.
Además, se reafirmó que
«no hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año, ya que éstos nunca se incorporaron al patrimonio de la quejosa como un derecho exigible, debido a que el propio artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, excluye su generación más allá de ese límite».
Este fallo es el primero en abordar este tema específico por parte de la Corte. Tanto el proyecto publicado como sentencias de varios tribunales inferiores han cuestionado el monto de la devolución autorizada a Contactus Intermediación.
Fuente: Plano Informativo







































