La Suprema Corte de Justicia dio luz verde a las reformas de 2024 que establecieron el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), impulsado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador. Este fondo busca aumentar los ingresos de los trabajadores que se retiren bajo el sistema de Afores.
Por unanimidad, la Corte desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada por diputados de la Oposición, quienes argumentaban violaciones al procedimiento legislativo durante la aprobación de la reforma, así como afectaciones al derecho de propiedad y falta de transparencia en el uso de los recursos.
Detalles de la reforma
La reforma, aprobada en abril de 2024, establece que más de 24 mil millones de pesos de cuentas inactivas de Afores de personas mayores de 70 años, que dejaron de trabajar pero cotizaron en el régimen del IMSS, o de 75 años si fueron burócratas del régimen del ISSSTE, se deben transferir al FPB en un plazo de 60 días naturales tras la constitución del fideicomiso en el Banco de México.
El objetivo principal de esta medida es complementar las pensiones de los jubilados que han cotizado a través de Afores, muchos de los cuales no han realizado ahorros voluntarios para su retiro. Así, se busca que reciban al menos el salario promedio de cotización mensual del IMSS, que actualmente es de 20 mil 217 pesos.
La Corte también aseguró que no se ha privado a los trabajadores ni a sus beneficiarios de sus recursos, dado que la reforma permite reclamar los fondos transferidos al FPB, y este derecho es imprescriptible.
«La titularidad de los recursos no se extingue, el derecho a reclamarlos es imprescriptible, y el mecanismo de devolución es permanente. Lo que la norma impugnada establece es un acto de administración -no de privación- en el que únicamente se modifica el sujeto encargado de custodiar y hacer rendir los recursos, manteniéndose en todo momento la esfera jurídica de la persona trabajadora intacta», expresó la Ministra Loretta Ortiz.
Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel añadió que las normas impugnadas no implican decomiso ni confiscación de los recursos depositados, y recordó que el FPB cuenta con una reserva para atender reclamaciones.
La Corte también desestimó preocupaciones sobre la falta de supervisión del Comité Técnico del FPB en el manejo de los recursos.
Hasta ahora, el fideicomiso ha publicado informes trimestrales sobre su operación. Al cierre de junio, el FPB tenía 61 mil 616 millones de pesos y había devuelto 5 mil 940 millones por reclamaciones.
En el primer semestre de 2026, el fondo realizó pagos de solo 229 millones de pesos para complementar pensiones. Esto se debe a que son pocas las personas que comenzaron su vida laboral en julio de 1997 y que ya cumplen con los requisitos para retirarse.
Sin embargo, se anticipa que este monto aumentará a medida que más trabajadores de la generación de Afores alcancen la edad de retiro, lo que podría llevar al Gobierno a apoyar al FPB con recursos públicos, una situación que se buscó evitar con la creación del sistema de cuentas individuales.
Fuente: Plano Informativo







































