La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el requisito de demostrar cinco años de convivencia previa para que un concubino pueda solicitar una pensión por viudez en casos donde no haya hijos involucrados. Este fallo se produjo en un debate donde algunos de los ministros que votaron en contra expresaron preocupaciones sobre la situación financiera del IMSS y defendieron el modelo tradicional de familia.
Con la ponencia del Ministro Arístides Guerrero, la Corte decidió por siete votos a favor y dos en contra que el requisito establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es discriminatorio y vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la protección de la familia como una realidad social y el libre desarrollo de la personalidad. No obstante, la Corte mantuvo la necesidad de demostrar que la unión fue estable y permanente, así como otros aspectos como el nivel de compromiso mutuo, el domicilio común y la dependencia económica.
El debate se intensificó durante la discusión sobre un amparo revisado que fue interpuesto por una mujer que había estado en concubinato durante 23 años, a quien el IMSS le negó su solicitud de pensión porque su prueba no era una copia certificada. La Ministra Lenia Batres argumentó que la eliminación del requisito de los cinco años podría perjudicar las finanzas del IMSS, sugiriendo que sólo habría recursos para quienes pudieran interponer un amparo.
Batres expresó: ‘Si queremos que el reconocimiento de derechos para las personas concubinas sea real, pues sí necesita dinero. Tan solo con quitarle un año, se incrementa la base de personas a las que hay que entregar pensión, y, pues, sí tiene que estar preparado el o los institutos de seguridad’.
Los argumentos de Batres fueron criticados por las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, quienes señalaron que no se debe supeditar el reconocimiento de derechos a la disponibilidad de recursos económicos y que no se debe hacer distinción entre personas casadas y aquellas en concubinato.
Ortiz dijo: ‘Las finanzas del IMSS no pueden utilizarse para negar una pensión. Ese dinero no le pertenece al instituto, proviene de aportaciones que las personas trabajadoras, subrayo: trabajadoras’.
Esquivel añadió: ‘Sinceramente, me enoja y me enoja mucho que se establezcan este tipo de afirmaciones. El concubinato se puede crear con una voluntad de dos personas que se quieren y que tienen la misma validez que los que desean casarse. Muchas personas no desean casarse por razones personales. Por encima de las razones económicas siempre van a estar las personas’.
La Ministra Estela Ríos, quien también votó en contra, argumentó que legalmente solo existen dos estados civiles: soltero y casado, lo que convierte al concubinato en una relación de hecho. Ríos sostuvo que el plazo de cinco años es el único medio objetivo para presuponer una relación vinculante en ausencia de un documento formal como el acta de matrimonio.
El Ministro Arístides Guerrero defendió su propuesta, afirmando que el requisito de cinco años para probar un concubinato no es uniforme y carece de justificación objetiva ante la realidad social y legal del país. Señaló que en la Ciudad de México y Aguascalientes se exigen solo dos años, en el Estado de México y Tabasco solo un año, mientras que en Oaxaca y Tlaxcala no se requiere un periodo mínimo.
Guerrero concluyó: ‘No podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado’.
El Ministro Irving Espinosa alertó que, según datos del INEGI, cada vez más personas optan por vivir en concubinato. De 2005 a 2025, el porcentaje de personas de 15 años o más que están casadas ha disminuido del 47.6% al 36.3%, mientras que quienes viven en unión libre o concubinato han aumentado del 11.1% al 17.6%. En 2024, por cada 100 matrimonios, se registraron 33.3 divorcios.
Fuente: Plano Informativo







































