El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ha decidido conceder una suspensión provisional a un ciudadano, prohibiendo a cualquier empresa de telefonía celular exigir datos biométricos para registrar su línea telefónica. Este fallo se produce en un contexto donde se percibe un riesgo de afectación irreparable a los derechos humanos del solicitante.
La resolución, correspondiente a la queja 260/2026, marca un precedente, siendo el primer caso en que un órgano colegiado otorga una medida cautelar de este tipo. Esto ocurre a solo dos semanas de que finalice el plazo para el registro obligatorio de líneas celulares, programado para el 30 de junio.
Origen del caso
Los hechos se remontan al 14 de mayo, cuando el ciudadano presentó un juicio de amparo tras inconformarse con el procedimiento de su proveedor de telefonía móvil, que le solicitó datos como su CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie para completar el registro.
El afectado también reclamó la falta de mecanismos alternativos de identificación por parte del Congreso de la Unión, los cuales no requieran la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles para la recuperación de líneas telefónicas o la realización de otros trámites.
A pesar de que el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México negó inicialmente la suspensión provisional el 29 de mayo, el ciudadano apeló ante el Tribunal Colegiado, que finalmente revocó esa decisión.
Declaraciones del magistrado
El magistrado ponente, Isidro Muñoz, comentó en su cuenta de X que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha indicado que no es necesario proporcionar datos biométricos para el registro de líneas telefónicas. Además, existe la opción de realizar el trámite en línea utilizando únicamente una credencial para votar vigente.
Muñoz también subrayó que en la sección de preguntas frecuentes de la CRT se establece que no se pueden solicitar ni almacenar datos biométricos. Solo se requiere una prueba de vida para verificar que el usuario es una persona real.
Con base en esto, el tribunal concluyó que no hay justificación jurídica preliminar para que los proveedores de telefonía móvil exijan datos como la CURP biométrica, huellas dactilares o fotografías para el registro.
Preocupaciones sobre la privacidad
En la sentencia emitida el 3 de junio, los magistrados aclararon que no cuestionan la necesidad de contar con un padrón de usuarios de telefonía celular, pero expresaron su preocupación por la creación de bases de datos biométricos a gran escala, que pueden afectar la privacidad, la autonomía y la dignidad de las personas.
El fallo retoma precedentes del tribunal y advierte que la recopilación de información biométrica podría propiciar abusos, facilitar la divulgación de datos a terceros, incluidas organizaciones criminales, y disminuir el control que las personas tienen sobre su información sensible relacionada con su identidad y vida privada.
Por ello, los magistrados sostuvieron que este tipo de datos requiere una protección reforzada y que cualquier medida legislativa al respecto debe ser necesaria, proporcional y lo menos invasiva posible para lograr un fin legítimo.
Fuente: Plano Informativo







































