En una decisión que evita un impacto financiero crítico para el sistema de seguridad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al ISSSTE frente al reclamo de 5,810 millones de pesos por impuestos locales omitidos entre 2009 y 2013. El fallo, impulsado por un proyecto de la ministra Lenia Batres, determina que los inmuebles del instituto, al ser bienes de dominio público, gozan de exenciones constitucionales que el Gobierno de la Ciudad de México no respetó.
La resolución no solo anula el cobro millonario, sino que establece un precedente sobre la fiscalización de organismos federales. Según la ministra ponente, el pago de esta cifra habría representado el 20% de la recaudación total de predial de la capital, superando incluso los presupuestos anuales de la propia Corte o del Senado de la República.
El argumento de la «quiebra» y el destino del servicio
Durante la defensa de su proyecto, Batres advirtió que la ejecución del cobro pondría al instituto —actualmente dirigido por su hermano, Martí Batres— en una situación de quiebra técnica. La ministra enfatizó que los recursos reclamados están destinados a servicios de salud, pensiones y prestaciones preventivas, por lo que su extracción del presupuesto institucional afectaría directamente a los derechohabientes.
El caso, registrado bajo el Amparo Directo en Revisión 5829/2025, tuvo una votación de seis ministros a favor. La ministra Estela Ríos coincidió con el fondo del asunto pero votó en contra al considerar que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo.
Claves de la disputa constitucional
La controversia jurídica se centró en la interpretación de los artículos 115 y 122 de la Constitución. Los puntos medulares resueltos por la Sala son:
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Dominio Público: Los edificios del ISSSTE se consideran bienes de dominio público destinados a la salud, lo que los exime constitucionalmente del impuesto predial.
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Carga de la prueba: La Corte determinó que es la autoridad fiscal local quien debe demostrar si un inmueble específico no se utiliza para fines públicos si pretende cobrar el impuesto.
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Impuesto sobre Nómina: Se aclaró que la CDMX solo tiene facultad para cobrar este gravamen por trabajadores que laboren físicamente en la capital, no por la plantilla nacional del instituto.
Antecedentes y tensiones en el Pleno
La sesión estuvo marcada por la negativa de la ministra Batres a retirar el asunto del orden del día, pese a la petición del ministro presidente, Hugo Aguilar, quien solicitó más tiempo para revisar consideraciones técnicas.
El conflicto se remonta a la administración de Miguel Ángel Mancera, a quien Batres acusó en redes sociales de pretender un cobro indebido. Tras este fallo, el expediente regresará a un Tribunal Colegiado para que se verifique si la autoridad fiscal capitalina probó debidamente que los inmuebles en cuestión no estaban destinados a la salud pública antes de intentar cualquier embargo o requerimiento.







































